Aniuska Puente Fontanela, jefa del Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, explica que la inscripción registral no está hecha como un inventario, sino que de ella ese produce efectos que solo la entidad publicitaria o sea el registro de la propiedad, lo puede proveer. De manera que la inscripción en el registro de propiedad deviene un gran beneficio, principalmente por el hecho de legitimar la titularidad sobre un bien determinado y poderlo transmitir a una tercera persona. Por Alejandro Abadía Torres